viernes, 13 de abril de 2018

"Interventor, qué grande sos... mi interventor, cuánto valés"

Por Guillermo Raúl Moreno (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho

Reflexiones sobre la intervención judicial del Partido Justicialista Nacional.


El lunes 9 de abril recibimos una noticia sorprendente. La jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1 con competencia  electoral en el Distrito Capital, María R. Servini de Cubria dispuso a través de una resolución insólita intervenir judicialmente el Partido Justicialista Orden Nacional. Una vez más, la intromisión y la  persecución se hicieron presentes en el partido creado por  el General Perón a mediados del Siglo XX.  

El peronismo sabe de proscripciones, violencia  y persecución. Situaciones  que en otros tiempos le impidieron participar en la faz agonal de la política. Pero hoy, en plena vigencia de un Estado de derecho todo esto parece resurgir,  esta vez increíblemente a partir de una decisión judicial [1].

La resolución judicial que dispone la intervención está teñida de arbitrariedad, y por lo tanto constituye una sentencia injusta, anómala, inconstitucional e insostenible. La misma no cuenta con citas legales, ni antecedentes jurisprudenciales que den sustento jurídico a la decisión tomada.  Tan solo se asienta en consideraciones de tipo histórico-político, con una cita de Perón incluida[2].

Nuestro Máximo Tribunal de Justicia de la Nación tiene dicho hace ya más de un siglo en el recordado caso “Rey, Celestino v Rocha, Alfredo y otro” que serán arbitrarias aquellas sentencias desprovistas de todo apoyo legal, “fundadas tal solo en la voluntad de los jueces[3]

Haciendo un poco de historia

Repasemos cuales fueron los gobiernos que tomaron la decisión de intervenir, disolver o aniquilar el partido peronista. Les adelanto que todos ellos fueron gobiernos de facto en uso ilegítimo de la fuerza.

La llamada “revolución libertadora” que depuso al gobierno constitucional de Juan Domingo Perón, durante la gestión de Aramburu decidió la desaparición del “peronismo”. Así es recordado el Decreto 4161/56 mediante el cual, una vez disuelto el partido peronista, prohibió la utilización de cualquiera de los símbolos del movimiento peronista, del retrato o los nombres de Perón o de Evita, las expresiones "peronismo", "justicialismo", "tercera posición " y de la sigla "PP", y de la marcha de los "muchachos peronistas” y “Evita capitana”[4].

Lo propio ocurrió durante el gobierno de facto que sucedió al presidente Illia, La dictadura de Juan Carlos Onganía disolverá los partidos y prohibirá toda actividad política. Más tarde será el turno de la dictadura encabezada por Jorge Rafael Videla en 1976.

El Fallo

La resolución de la Jueza Servini de Cubría encuentra sustento en las actuaciones que se iniciaron con motivo de la presentación efectuada por los Sres. Carlos Acuña en su carácter de Secretario de SOESGYPE (Sindicato de obreros de estaciones de servicio), Oscar Guillermo Rojas, secretario general de SOM (Sindicato de Obreros de Maestranza) y Horacio Alberto Valdez, Secretario General de SOIVA  (Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines).

En dicha presentación fue solicitada a la jueza se dicte inaudita parte una medida cautelar autosatisfactoria de intervención, requiriendo “se designe un interventor para que en los plazos perentorios regularice la situación de acefalía generada por los denunciados

La magistrada interviniente sostiene en su decisorio que  “más allá del proceso electoral llevado a cabo en la entidad de autos en el año 2016, debe considerarse también , que además de la demanda interpuesta en las presentes actuaciones, se encuentran tramitando ante este Tribunal, dos causas más en las que se solicita la intervención judicial del Partido Justicialista Orden Nacional”. Es decir, para que se entienda, no obstante haber existido un proceso electoral de donde surgieron las actuales autoridades partidarias, como ya existirían tres pedidos de intervención (el presente más dos anteriores), la Sra. Jueza considera que ello constituye uno de los fundamentos válidos para adoptar una medida extremadamente delicada como  es intervenir un partido político. Toda decisión que cercene derechos, como ocurre en este caso, debe ser seriamente analizada y aplicada con carácter restrictivo. Ante la duda, se debe estar por el ejercicio y no por la negación de derechos.   

En este punto recordemos que para nuestra Constitución Nacional, los partidos políticos  “son instituciones fundamentales del sistema democrático”, siendo su creación y el ejercicio de sus actividades libres dentro del respeto a la Constitución. (Art. 38).

Posteriormente, en un pasaje de los considerandos de la resolución  -cual si se tratara de un analista político en un programa de televisión-  la jueza afirma que “resulta necesario forzar la memoria a efectos de poder encontrar una crisis política e institucional como la que afecta al Partido Justicialista en la actualidad”  y emite una opinión personal sosteniendo que “los adversos resultados electorales del 2015 y 2017 profundizaron la división interna que venía gestándose con antelación”.  El remate aparece con una  alusión al territorio bonaerense cuando señala que “la derrota en los comicios presidenciales como así también el fracaso en el acto electoral para elegir gobernador en el distrito más grande del país, han provocado  una crisis en la conducción partidaria difícil de superar” (el resaltado me pertenece)

No es la intensión de estos comentarios cansar al lector con citas de la resolución de Servini de Cubría, pero nótese como las opiniones de una magistrada fundamentadas tan solo en su voluntad y su parecer, dan lugar a una decisión arbitraria y carente de sustento jurídico.  Prometo que la siguiente es la última, pero servirá para ilustrar lo que vengo sosteniendo: “Esta suerte de vaciamiento partidario, provocado por quienes dicen ser peronistas al solo efecto de obtener una ventaja electoral, se ve perfectamente plasmado en la actitud de aquellos que utilizando el sello de la agrupación  y el apellido de quien fuera su fundador, emigran a otras agrupaciones políticas…” (el resaltado me pertenece)

Pasando ahora a su parte resolutiva, la jueza dispuso designar interventor a “LUIS BARRIONUEVO”. Ahora bien, me pregunto, quien es  Luis Barrionuevo,  ¿ese es su nombre completo? ¿Y cual será su documento nacional de Identidad ? Para agregar mayor confusión: ¿cuánto tiempo durará el desempeño del interventor ?…No se sabe. La jueza no lo estipula, en su lugar se limita a establecer que el interventor estará en funciones “hasta tanto se produzca la normalización de la entidad”.  Esto me recuerda a una etapa de nuestra historia política argentina en momentos que las provincias clamaban por el dictado de una Constitución Nacional donde finalmente se establecieran los poderes de Estado, sus funciones y limitaciones. Frente a ello, la respuesta de Rosas fue a través de las cláusulas del Pacto Federal de 1831: “mientras no se establezca la paz pública en todas las provincias de la República[5]Debieron pasar más de 20 años y Caseros para la sanción de nuestra Carta Magna en 1853.

A modo de conclusión

Consideramos que la resolución de la Jueza Servini de Cubría resulta ser arbitraria y carente de sustento jurídico suficiente. Resta ahora que decida la Cámara Nacional Electoral como tribunal de alzada sobre el tema. Descartamos que de mediar un análisis estrictamente jurídico, debería pronunciarse por la revocación de la intervención dispuesta.

Una vez más vemos al poder judicial como herramienta política. El mayor partido de oposición al actual gobierno en nuestro país, con miles y miles de afiliados en todo el territorio nacional, está siendo intervenido de manera arbitraria, irracional y por tiempo indeterminado. Las autoridades de las fuerzas políticas deben surgir de la voluntad de sus afiliados en elecciones transparentes y no por decisión caprichosa de ningún magistrado. 




(*) Docente de Historia Constitucional, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.
[1] Esta misma magistrada es recordada también cuando 1992 promovió una acción de amparo por la cual solicitó que se impidiera la difusión del programa televisivo “Tato, La leyenda continúa” por sostener (a partir de una llamada anónima que recibiera) que en dicho programa se difundirían expresiones agraviantes para su persona. Si bien la medida fue desestimada en primera instancia, la Cámara dispuso como medida cautelar la prohibición de cualquier mención vinculada con la jueza en el programa. El caso se transformó en un escándalo y constituyó un claro ejemplo de censura previa en nuestro país en plena democracia.
[2] “Por ello, es necesario  recordar lo manifestado por el General Juan Domingo Perón, al expresar que El peronismo anhela la unidad nacional y no la lucha, Las veinte verdades peronistas, Juan Domingo Perón, 17 de octubre de 1950”.
[3] CSJN, Fallos 112:384.
[4] Ver art. 1 del Decreto Ley 4161 del 5 de marzo de 1956.
[5] Art. 15 del Pacto Federal de 1831. Ver en MORENO, Guillermo Raúl, En cumplimiento de pactos preeixtentes. Organización institucional argentina (1820-1853), Edulp, La Plata, pag. 66.

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