viernes, 24 de noviembre de 2017

La sanción de la ley de paridad de género en la representación política nacional (de las sufragistas a la consagración legal)

Por Agustina Pilar Cuerda (*)
Invitado especial en Palabras del Derecho


En el día de ayer se aprobó en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley de paridad de género en la integración de listas nacionales. El proyecto había sido aprobado por el Senado hace más de un año, luego de unificarse varios proyectos de distinta autoría. 

Si bien en las últimas elecciones, algunos partidos políticos, concretamente Unidad Ciudadana, integraron sus listas de precandidatos/as a las PASO de manera alternada, lo cierto es que la obligación legal de elevar la representación femenina al 50 por ciento en las listas electorales, es algo que se aplicará por primera vez en las elecciones del año 2019.

El derecho público local bonaerense, avanzado en esta materia, como en tantas otras, consagra por ley, sancionada por la Legislatura en el mes de octubre de 2016, la paridad de género para cargos públicos electivos en la provincia.

La norma modifica dos leyes: el Código Nacional Electoral y la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos, consagrando la paridad de género para cargos electivos y como novedad se incluyen los cargos partidarios. Sobre esto último, podemos inferir que el/la legislador/a recogen lo dicho en julio de este año por la Cámara Nacional Electoral en materia de igualdad de género en la representación política. Puntualmente, en la causa  “Villar Daniel Osvaldo C/ Union Popular”, la Cámara dispuso la intervención judicial de un partido político, para dar cumplimiento con la ley –vigente a ese momento- de cupo femenino. La mención no es caprichosa, el fallo revistió de suma importancia al no limitarse al caso concreto, sino por el contrario, proyectarse en el desarrollo de la vida interna de todos los partidos políticos reconocidos e incluso en formación, a través de lo que fue la comunicación de la decisión judicial a los jueces federales con competencia electoral en todo el país y por intermedio de estos, a todos los partidos políticos con reconocimiento provisorio o definitivo.   

Si pensamos que “la filosofía de la Ilustración puso en entredicho la calidad de humanas de las mujeres, toda vez que sus planteamientos expresaban que eran seres cuya 'minoría moral' les impedía formar parte de la ciudadanía y, por tanto, ser sujetos de derechos y deberes jurídicos y políticos. Bajo estos supuestos se negó la capacidad de las mujeres para ejercer autoridad y liderazgo, así como para tomar decisiones vitales en los asuntos considerados del interés colectivo. Al excluirlas del estatus de individuos, se les privó de la participación en el mundo público de la igualdad, el consenso, la convención y el pacto social" (Carole Pateman). Y así, se sentaron las bases de la política como un ámbito pensado y definido a partir de normas, mecanismos y prácticas consideradas propiamente masculinas.

Celebramos la sanción de una norma que reconozca la historia de los feminismos en lo que hace a la participación política de las mujeres: de las sufragistas a la ley de paridad de género. Movimiento que se vio obligado a intervenir en política desde fuera, llamando la atención sobre su causa y con vocación de no violencia. Teniendo que ensayar y probar nuevas formas de protesta, las manifestaciones, la interrupción de oradores mediante preguntas sistemáticas, la huelga de hambre, el autoencadenamiento, la tirada de panfletos reivindicativos. Todos éstos fueron sus métodos habituales. Innovando las formas de agitación, inventando la lucha pacífica que luego siguieron movimiento políticos posteriores como el sindicalismo y el movimiento en pro de los Derechos Civiles. 

Hoy la paridad se instala como un principio permanente que consagra la igualdad en el ejercicio del poder y reconoce a las mujeres ejerciendo sus derechos en igualdad de oportunidades, es decir en plena democracia. 
Las acciones afirmativas, parten del reconocimiento de la histórica desigualdad de poder y de goce de derechos entre mujeres y hombres, lo que obliga al Estado a tomar una serie de medidas especiales de carácter temporal con el objetivo de acelerar el logro de la igualdad entre los sexos sin que éstas constituyan expresiones discriminatorias para los hombres. La lógica detrás de estas medidas correctivas es que el carácter sistémico de la discriminación contra las mujeres hace que sea imposible su eliminación sin medidas compensatorias porque una histórica y generalizada distribución desigual de beneficios y poder requiere una asignación desigual de determinados instrumentos. De tal forma que para avanzar hacia una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres es necesario que se comprenda que el punto de partida de unas y otros es asimétrico Es decir, mujeres y hombres no cuentan con las mismas oportunidades por causas socialmente construidas y, por ende, la aplicación de “reglas neutrales” conduce a resultados desiguales, de ahí la necesidad de implementar acciones afirmativas concretas en beneficio de las mujeres (Medina Espino, Adriana. "La participación de las mujeres, de las cuotas de género a la paridad). 
Digo celebramos, pero no agotamos el camino. Lo cierto es que con ley y todo irrumpe silenciosamente una de las grandes paradojas del mundo jurídico que lamentablemente se repite más de lo una quisiera. Las estadísticas dan cuenta que un gran obstáculo para el ejercicio de los derechos de las mujeres, lo representa en propio poder judicial.  Siendo esto material para otro análisis. 

Y no termina porque el objetivo final de cualquier norma en la sociedad sigue siendo lograr un cambio cultural de tal magnitud donde no sea necesario por parte del Estado ninguna medida (ley de paridad) que obligue, sino que sea la propia sociedad, en su conjunto la que otorgue esos espacios de representación, participación y ejercicio del poder históricamente relegados a los varones. 

La paridad de género es ley. Los movimientos feministas recogen y suman una gran conquista sin olvidar que continúan en el camino de reivindicar las luchas que aun nos faltan. 



(*) Agustina Pilar Cuerda, abogada UNLP, Profesora Adscripta Historia Constitucional, Catedra III UNLP.-

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