viernes, 22 de septiembre de 2017

A 60 años del precedente Colalillo

Por Gustavo Germán Rapalini (*)
Invitado especial en Palabras del Derecho


El tiempo no te hará olvidar, te hará madurar y entender (decía Jorge Luis Borges), celebre frase que lamentablemente no suele aplicarse al ámbito del derecho.

Han pasado ya 60 años desde que Domingo Colalillo[1] pudo obtener su sentencia favorable contra la Compañía de Seguros España y Río de La Plata; y para todos nosotros, 60 años del nacimiento de la doctrina del exceso ritual manifiesto.

Muchos autores se han referido al mencionado leading case (me incluyo en la nómina) lo cual –a pesar de su sextagésimo aniversario- no desalienta en modo alguno su recuerdo, principalmente considerando su impoluta (aunque tersgiversada) vigencia.

Coincidiremos desde el inicio en que el derecho procesal no es sino instrumento para el fin de la tutela del derecho sustancial, público y privado; está, en suma, al “servicio” del derecho sustancial, del cual tiende a garantizar la efectividad, o sea la observancia, y, para el caso de inobservancia, la reintegración[2]

Pues bien, el exceso ritual manifiesto es aquél que se manifiesta frente a una resolución que ha renunciado en forma consciente a la verdad jurídica objetiva patente en los hechos, apegándose en consecuencia al texto literal de las normas procesales, de lo cual deriva un menoscabo de la justicia[3].

El fundamento esencial de la doctrina del exceso ritual manifiesto, elaborada por la Corte Suprema, reza que las formas no pueden impedir el acceso a la “verdad” y a la “justicia”[4], conceptos jurídicos indeterminados cuyo rico análisis exceden las presentes lineas.

Desde los albores de la creación pretoriana, ya se predicaba magistralmente –en el precedente en cita- que “el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, (pues) no se trata ciertamentedel cumplimiento de ritos caprichosos sino de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte”. La sentencia debe ser la aplicación de la ley a los hechos del caso, y no la frustración ritual de la aplicación del derecho[5].

Casi veinte años después, la Corte Nacional se encargó de amplificar las bondades de dicha doctrina, en el precedente “Oilher[6], en donde la plataforma fáctica era bien distinta –con negligencia imputable a la parte perjudicada inclusive-; pero la misma Corte Federal[7] se encargó rápidamente de acotar tales los alcances, subrayando que la causal de excesivo rigorismo formal no supone soslayar el riguroso cumplimiento de las formas procesales, sino que pretende contemplar la desnaturalización de su uso en desmedro de la garantía de la defensa[8].

Es curioso (cuanto menos) imaginar que del mismo vientre que nacieron “Colalillo” y “Oilher” se haya engendrado la Acordada 4/2007 ¿No? En fín, tarea para el hogar.

La Casación bonaerense se hizo eco de esta corriente, aunque desde una perspectiva más prudente y acotada, por cuanto sostuvo que sólo cabe acudirse a la doctrina del exceso ritual manifiesto en situaciones precisas, debiendo evitarse incurrir en el "exceso del exceso ritual manifiesto", abriendo paso así a la anarquía procesal[9].

Yendo mas al llano, es una práctica corriente que jueces, abogados, docentes y doctrinarios recurran casi inercialmente a citar el precedente "Colalillo" para justificar sus decisiones o para apuntalar sus opiniones, precedente invocado como estrategia retórica de cierre y hoy en día la mención a "Colalillo" es de aquellas palabras o reenvíos semióticos cuyos claros límites no se logran apreciar, pero que indudablemente poseen efecto performativo legitimante que actúa como salvoconducto más emotivo que jurídico. Pero, "Colallilo" opera como ariete argumental para afianzar diversas posiciones, incluso puede ser invocado simultáneamente por ambas partes y está destinado a convocar la aprobación de variados auditorios[10].

Lo que se pretende significar aquí es que el proceso, en su formalismo, establece ciertos esquemas que obligan a mantener la práctica de la discusión racional[11], que debe culminar con una decisión que contenga una solución racional y razonable, que definitivamente no será la única posible. Está claro que en la realidad no existe ningún procedimiento que permita, con una seguridad jurídica intersubjetivamente necesaria, llegar en cada caso a una única respuesta correcta[12]

No obstante ello, los sostenedores a ultranza de la doctrina que vio la luz con “Colalillo” cabalgan sobre esta postura (buscado la “verdad” en el proceso), endilgando a aquellos que defienden las formas, una orientación estrictamente ritualista, haciendo especial énfasis en esta cuestión, sin efectuar un adecuado y minucioso análisis de los supuestos específicos en concreto[13].

Con lo cual, colocan insalvablemente a aquellos defensores de la formas como principio rector, en la esquina de los jueces pasivos, letrados ritualistas, a quienes –como si fuera poco- le endilgan como “viento de cola”, no velar por la búsqueda de la verdad jurídica objetiva.

Corolario de lo expuesto: si bien la doctrina del exceso ritual manifiesto es un importante bastión al servicio de la resolución de conflictos respetándose las formas en el sentido que ellas cumplen en el debate dialéctico[14] de un proceso, debe desecharse de cuajo su aplicación automática, desde que en sus mismos cimientos encontramos bases loables pero de contornos ciertamente indeterminados; y entendemos que partiendo de la superación del slogan “buscar la verdad jurídica objetiva”, debe establecerse un prudente equilibrio: ni fanatismo sin sentido por el “ritualismo”, ni aplicación automática e irrazonada de la doctrina en estudio.

A sesenta años de su nacimiento, la doctrina del precedente Colalillo aún naufraga (en cierto modo) en alguna etapa de su pubertad.-


______________________

(*) Abogado de la matrícula; candidato a Magíster en Derecho Procesal y Docente Universitario de Derecho Procesal (U.N.L.P y U.D.E.).
[1] CSJN: in re “Colalillo” 18/9/1957 (Fallos 238:550).-
[2]CAPPELLETTI, Mauro, “Proceso, Ideología, Sociedad”, Colección Ciencia del Derecho, p. 5. Ediciones Jurídicas Europa-America. Buenos Aires, 1974.
[3] VERA EZCURRA, María Eugenia: “EXCESO RITUAL MANIFIESTO. SENTENCIA ARBITRARIA POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO. SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA”. http://www.salvador.edu.ar/ritual.htm
[4] BERIZONCE, Roberto O.: “ El principio de legalidad bajo el prisma constitucional”; publicado en LA LEY, 05/10/2011, 05/10/2011, 1 - LA LEY2011-E, 1144.
[5]BERIZONCE, Roberto: “EL principio de legalidad formal bajo el prisma de la constitución normatizada”; cit….-
[6] CSJN: in re “Oilher” 23/12/1980 (302:1611).-
[7] CSJN: Fallos 307:739, entre otros.-
[8] BERIZONCE, Roberto: “El principio de legalidad formal bajo el prisma de la constitución normatizada”; cit….-
[9] Asimismo: Ac. 44.127, sent. del 14-VIII-1990 en "Acuerdos y Sentencias", 1990 II 898; Ac. 46.285, sent. del 2 VII 1991 en "Acuerdos y Sentencias", 1991 II 385; Ac. 46.440, sent. del 15 IX 1992 en "Acuerdos y Sentencias", 1992 III 398; Ac. 56.306, sent. del 12 IX-1995 en "Acuerdos y Sentencias", 1995 III 545; Ac. 56.923, sent. del 10 VI 1997 en "Acuerdos y Sentencias", 1997 II-1052; Ac. 88.371, sent. del 22 III 2006; C. 97.778, sent. del 25 II 2009)
[10] SALGADO, José M.; TRIONFETTI, Víctor: "Colalillo" a contraluz. La "verdad jurídica objetiva" como aporía”; ABELEDO PERROT Nº: AP/DOC/4074/2012; SJA 2012/09/26-31 ; JA 2012-III-1115
[11] UCÍN, María Carlota: “La demostración de la razonabilidad”; P. 75. En “Los principios procesales”; Librería Editora Platense. La Plata 2011.
[12] ALEXY, Robert: “Sistema Jurídico, Principios Jurídicos y Razón Práctica”. Ponencia presentada en las IV Jornadas Internacionales de Lógica e Informática Jurídica, celebradas en San Sebastián, Septiembre de 1988 (Traducción de Manuel Atienza).
[13] RAPALINI, Gustavo G.: “Exceso ritual manifiesto y búsqueda de la verdad jurídica objetiva: ¿un proceso sin formas?”;
[14]Véase: PERELMAN, Ch.; TYTECA, O.: “Tratado de la Argumentación Jurídica – La nueva retórica”; p. 13/14 y ss., Editorial Gredos, Madrid 1989 (versión en español).-

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