domingo, 23 de abril de 2017

El cupo hacia el interior de los partidos políticos

Por Agustina Pilar Cuerda (*)
Invitada Especial en Palabras del Derecho


La Cámara Nacional Electoral dicto un fallo de suma importancia en materia de igualdad de género en la representación política. Recogiendo las manifestaciones vertidas por los Amicus Curiae, dispuso la intervención judicial de un partido político para dar cumplimiento con la ley de cupo femenino.

Días atrás, a raíz de una presentación judicial realizada por afiliados al partido popular, que cuestionaban la legitimidad de la integración de los órganos directivos del partido, la Cámara Nacional Electoral emitió un fallo promoviendo la igualdad de género hacia el interior de los partidos políticos.

La causa en cuestión es “Villar Daniel Osvaldo C/ Union Popular”, allí se presentaron como Amicus Curiae, María Elena Barbagelata, Carla Carrizo, Gabriela Troiano, Alicia Ciciliani, el Centro de Estudios Carolina Muzzilli, la Asociación Civil Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA); la Fundación Mujeres en Igualdad y la Asociación de Abogados de Buenos Aires que puntualizaron en la cuestión de género. 

Concretamente, señalaron la relación existente entre la pasividad y omisión de control efectivo del cumplimiento de las normas electorales referidas a las cuotas de género y la consolidación de una practica lesiva de los derechos de la mujer en materia de participación política efectiva. “Es fundamental por consiguiente, que el control sea efectivo y que se reafirme al carácter de orden público electoral de las normas en juego, para que efectivamente se asegure el acceso igualitario de las mujeres a los partidos políticos. 

Tomando como base argumentativa las manifestaciones vertidas por las entidades vinculadas al movimiento feminista, el máximo tribunal en materia electoral dejo establecida la importancia de la existencia de los partidos políticos para la construcción de un sistema democrático inclusivo. Estos, constituyen herramientas fundamentales que permiten a la mujeres participar en pie de igualdad con los hombres en el juego político y en el interior de sus organizaciones. “La participación y representación política de las mujeres en condiciones de equidad constituyen una meta ineludible de las democracias”, sentenciaron los camaristas. 

Con base en el articulo 37 de la Constitución Nacional, reafirman que la “igualdad real de oportunidades” mediante la implementación de acciones positivas implica un accionar progresivo por parte del Estado tendiente a remover los obstáculos a una mayor participación. Estableciendo estas acciones un trato formalmente desigual orientado a lograr una igualdad material, siendo en ese sentido en que debe interpretarse la norma. “Las acciones positivas, no sólo tienen el objeto de asegurar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos sino que, también, deben inferirse dirigidas hacia el interior de los partidos, es decir, en relación con la integración de sus órganos partidarios”.

Como no podía ser de otra manera, hacen referencia a los principios en materia de derechos humanos de las mujeres, consagrados en el orden internacional, contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención contra toda forma de Discriminación de la Mujer. Tales prescripciones se enmarcan en una concepción progresiva de los derechos fundamentales, que no sólo requieren del Estado una posición de mero garante neutral o abstencionista, sino que le encomienda remover los obstáculos para hacer verdaderamente efectiva la realización de tales derechos, en este caso, a la participación política. Advierten sobre la necesidad de “abordar la subrepresentación de las mujeres en los cargos de liderazgo al interior de los partidos y los movimientos políticos”.

Para ir finalizando y a modo de conclusión, resulta inevitable destacar la importancia del pronunciamiento en el sentido de no limitarse al caso resuelto, sino por el contrario, proyectarse en el desarrollo de la vida interna de todos los partidos políticos reconocidos e incluso en formación. Esto es, a través de la comunicación de la decisión judicial a los jueces federales con competencia electoral en todo el país y por intermedio de estos, a todos los partidos políticos con reconocimiento provisorio o definitivo.

En lo que hace a la conformación de las listas, será cuestión de esperar las próximas elecciones. En cuanto a los movimientos y las organizaciones, un camino que recién empieza. 


(*) Abogada (UNLP), ayudante graduada en la asignatura "Historia Constitucional" de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.

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