miércoles, 26 de octubre de 2016

¿Qué nos dejó la decisión de la Corte Suprema en el caso "Carrera"?

 Por Pablo Larsen (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho
 
 
Después de cuatro sentencias, siete años de encierro a un inocente y once años de proceso, la Corte Suprema, por 4 votos contra 1, decidió poner fin a la historia (al menos jurídica) del caso de Fernando Carrera, absolviéndolo de los hechos por los que había sido condenado.

Como sucede en las situaciones en las que se cometen errores groseros, los remedios suelen ser, en buena medida, bastante sencillos. Claros y fáciles de entender son, también, los motivos que respaldan esas soluciones. Sin embargo, no por eso deja de ser interesante analizar los argumentos utilizados por la Corte para absolver a Fernando Carrera y, fundamentalmente, ver qué enseñanzas esta decisión puede dejar para los operadores del sistema penal.

Al margen del análisis de los hechos del caso, la enorme cantidad de irregularidades que tuvo la investigación y las inconsistencias que tuvo la reconstrucción de los hechos en el juicio (algo que puede verse con lujo de detalle en el documental “El Rati Horror Show”, de Enrique Piñeyro), el camino judicial que recorrió el caso puede ser presentado, brevemente y sin tecnicismos, del siguiente modo:

Después de que el tribunal condenara a Carrera y que la Cámara de Casación confirmara su decisión, la Corte tuvo una primera intervención en la que ordenó que la sentencia sea revisada de manera más adecuada (a través de un análisis “integral”), ya que los planteos que había realizado la defensa no habían sido completamente tratados. Luego de que la Cámara de Casación hiciera esa nueva revisión (volviendo a condenar a Carrera), el caso llegó nuevamente a la Corte y ésta, al ver que muchos de los planteos de la defensa seguían sin haber sido tratados adecuadamente, resolvió absolver a Carrera en tanto esa falta de revisión planteaba dudas muy serias sobre la acusación por la que se lo había condenado.

Para llegar a ese resultado, la Corte tomó como punto de partida el derecho de toda persona a recurrir una sentencia condenatoria ante un juez o tribunal superior (previsto en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Este derecho fundamental, siguiendo la lógica de muchos de los principios que estructuran el proceso penal (es decir, evitar al máximo posible el riesgo de que personas inocentes sean condenadas), tiene por finalidad lograr que una sentencia condenatoria sólo pueda ser considerada legítima si, luego de ser impugnada, es confirmada por otro tribunal. Por eso mismo es usualmente llamado “doble conforme”: según esta regla, cuando una operación es realizada dos veces y da el mismo resultado, se aumentan las posibilidades de que sea correcta.

 Partiendo de esa base, la Corte también se ocupó de resaltar los requisitos que debe reunir ese “doble conforme” para cumplir correctamente con su finalidad de reducir posibles errores: los planteos que presente la defensa al criticar la sentencia condenatoria deben ser tratados con seriedad. Si un imputado plantea descargos o alternativas acerca de cómo habrían sucedido los hechos del caso, los jueces deben tomarlos en serio y no descartarlos sin realizar un análisis profundo, ya que esto aumenta las posibilidades de que se cometa un error y de que se condenen a personas inocentes. La Corte lo sintetizó en los siguientes términos:
“Resulta decisivo que el juez, aún frente a un descargo que pudiera estimarse poco verosímil, mantenga una disposición neutral y contemple la alternativa de inocencia seriamente, esto es, que examine la posibilidad de que la hipótesis alegada por el imputado pueda ser cierta. Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad del tribunal” (considerando 22).

Y se ocupó, también, de resaltar que en el caso esta exigencia no fue cumplida:
“…no es posible reconocer que en la sentencia que aquí se examina, al momento de excluir las diferentes hipótesis fácticas, se haya procedido con estricta sujeción a los estándares indicados. En este sentido, ya a partir de la simple lectura de sus considerandos se evidencia que asiste razón al apelante en relación al análisis parcial con que se examinó la versión del imputado con relación a su completa ajenidad a los hechos que se le atribuyeran” (considerando 10).

 La finalidad que se encuentra detrás de este tipo de exigencias es la misma que explica la razón de ser de muchas de las reglas que encontramos (aunque no siempre se respeten) en nuestros sistemas procesales penales: exigimos proceder con cautela al momento de juzgar la responsabilidad penal de una persona para evitar cometer errores que, como en este caso, deriven en la privación de la libertad de personas inocentes. La valoración de la prueba y la reconstrucción de los hechos, por la arbitrariedad que suele predominar en nuestros tribunales al llevar adelante esa tarea, obliga a redoblar las precauciones y a condenar sólo cuando no existan dudas razonables (o cualquier otro estándar exigente que se quiera adoptar).

Con esta decisión, la Corte muestra un fuerte compromiso con la presunción de inocencia y las exigencias que deben cumplirse para respetarla. Aunque se trate de principios elementales escritos en las constituciones, los tratados internacionales y códigos procesales, su constante desconocimiento en los tribunales hace que sea saludable que un órgano como la Corte Suprema se ocupe de resaltar su valor. Y más importante aún resulta que la Corte, en una sentencia breve y clara, abra la puerta para que casos como el de Fernando Carrera puedan ser revisados, enviando un claro mensaje al resto de los tribunales.

Privar de su libertad a una persona, con todo lo que ello implica, es una de las decisiones más trascendentes que podemos tomar como sociedad, y por eso debemos hacerlo siempre sobre un terreno firme. Decidir hacerlo, como sucedió en este caso, cuando se plantean dudas muy serias acerca del modo en que tuvieron lugar los hechos, y cometer el error (en muchos aspectos irreversible) de condenar a una persona inocente, no hace más que empeorar la ya desgastada credibilidad de nuestro sistema penal.
 
 
(*) Abogado egresado de la Universidad Nacional de La Plata (2015). Integrante de la Asociación Pensamiento Penal (APP) y del Observatorio de Prácticas del Sistema Penal (OPSP). Empleado del Poder Judicial de la Nación.
 
 
 

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