domingo, 10 de julio de 2016

El Fallo "Cepis": La sentencia que anuló el aumento de la tarifa del gas para usuarios de todo el país

La Justicia Federal de La Plata, en el marco de una acción colectiva, hizo lugar a un amparo planteado por una ONG y anuló las resoluciones del Ministerio de Energía de la Nación que disponían el aumento tarifario del gas natural con alcance para todo el país. Un recorrido descriptivo del caso, el paso por primera instancia, por la Cámara Federal y su futuro inminente en la Corte Suprema de Justicia. 


Una sentencia sacudió el pasado jueves la actualidad nacional. Se trató de la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, con voto de los jueces César Álvarez, Leopoldo Schriffrin y Ángela Olga Calitri, que resolvió con alcance colectivo anular los aumentos en la tarifa del gas y ordenó retrotraer la situación previa a las subas. Dedicamos unas lineas a la descripción de esta sentencia judicial. 

La causa

El derrotero de la causa puede resumirse así: el Centro de Estudios Para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) inició, el 7 de abril de este año, una acción de amparo contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, con el objeto de “requerir ante V.S. en forma urgente, garantice el derecho constitucional a la participación de los usuarios previstos en el artículo 42 de la Constitución Nacional, y en forma cautelar ordene suspender la aplicación del nuevo cuadro tarifario previsto por la resolución 28/16 de dicho Ministerio, hasta tanto se haya dado efectiva participación a la ciudadanía”.

Expresaron que la entrada en vigencia de lo resuelto, sin que mediare participación ciudadana en los términos del artículo 42 de la Constitución Nacional y Resolución 2756/02 del ENERGAS, importa una manifiesta lesión a derechos de incidencia colectiva, de carácter individual homogéneo, al cercenar la posibilidad de que los usuarios se expresen e interpongan impugnaciones previas a la aplicación del aumento.

A la causa CEPIS, luego, se le sumó en virtud del tramite colectivo el expediente "Marrero" procedente de la Justicia Federal de Mar del Plata donde la impugnación era análoga y, además, también se atacaba la Resolución 31/16 del Ministerio de Energía de la Nación. 

A la pretensión se fueron sumando una serie de vecinos, una asociación de protección de consumidores y usuarios (Consumidores Argentinos) y actores institucionales de relevancia, como fueron, un grupo de diputados bonaerenses, los intendentes de diversos distritos de la provincia de Buenos Aires y concejales.

El trámite en primera instancia

El expediente recayó en el Juzgado Federal N° 4 de La Plata, a cargo de Alberto Osvaldo Recondo, quien aceptó, el 15 de abril, la pretensión como "acción de clase colectiva" y ordenó la inscripción del proceso en el Registro Público de Proceso Colectivos, creado por la Acordada 32/2014 de la Corte Suprema de Justicia. 

En aquella decisión el magistrado consideró, por un lado, que era una acción colectiva en estos términos: "se trata esta de una pretensión dirigida a derechos individuales homogéneos, toda vez que existe “un hecho único -la normativa en cuestión- que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales (conf. 'Halabi Ernesto c/ PEN' Fallos 332:111 y 'PADEC c/ Swiss Medical SA s/ Nulidad'), por lo que corresponde declarar formalmente admisible la acción colectiva" y, por el otro, que el CEPIS era una persona legitimada con base en el objeto social de la asociación y el principio pro actione. Asimismo, como se dijo, ordenó darle publicidad suficiente a través de la inscripción en el Registro Público de Proceso Colectivos de la Corte Suprema.

De esta forma, la Causa "CEPIS" se convirtió la primera en ser inscripta en el referido registro y diversos jueces federales del país comenzaron a remitir sus causas a La Plata en virtud de esta inscripción. Cabe consignar, a su vez, que otros jueces no aceptaron remitir debido a que, entendieron, que las particularidades de su región configuraba otro tipo de "clase" acorde a esas singularidades. Un recorrido de dichos fallos lo fuimos haciendo en nuestro sitio en Facebook y disponible aquí

Pero, volviendo a La Plata, el magistrado de primera instancia resolvió el fondo. Allí, en una curiosa decisión judicial, señaló que las resoluciones tenían un vicio por cuanto no se habían realizado las audiencias públicas previas a la suba de las tarifas gasíferas y, con base en ello, ordenó al Poder Ejecutivo Nacional la realización de las mismas pero, sin embargo, rechazó el amparo. 

La decisión de la Cámara

Esta decisión fue recurrida por ambas partes y recayó en la Sala II de la Cámara Federal de La Plata. Ese Tribunal, el pasado jueves 7 de julio, resolvió modificar la resolución del juez Recondo y anuló las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía que establecieron el aumento en la tarifa del gas.

La Cámara, a su vez, ordenó retrotraer la situación previa a las subas y acumular a este proceso todos los juicios colectivos que coincidan con el objeto de "Cepis" en los términos de las Acordadas 32/14 y 32/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

La decisión, contó con el voto los jueces César Álvarez, Leopoldo Schriffrin y Ángela Olga Calitri, consideró que la audiencia pública es un requisito constitucional y su omisión torna nulas las resoluciones administrativas impugnadas. 

El futuro en la Corte 

El caso, ahora, recaerá en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tendrá una excelente oportunidad para pronunciarse sobre las acciones colectivas, sus efectos como, también, sobre la aplicación de las audiencias públicas en materia de modificaciones tarifarias. Aspecto que compartimos con Gustavo Arballo en el análisis que hace en este artículo que recomendamos su lectura. 

El criterio del Máximo Tribunal, sin duda, aportará claridad respecto a la alta litigiosidad, alrededor de todo el país, que generó el incremento del gas natural.

Habrá que esperar a los próximos días las novedades que arrojará este pleito que, por diversos aspectos, interesa a muchísimas personas. 


José Ignacio López

3 comentarios:

  1. Excelente, muchas gracias por el aporte.

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  2. Estimado Dr . López mi nombre es Pablo Tuya Cancela de casualidad ví una micro clase sobre habilitación de instancia que me encantó me pareció fantástica!!!
    Estoy estudiando Derecho en Lomas y me apasiona el derecho administrativo. La facilidad que usted tiene para explicarlo es superlativa quisiera saber si tiene más clases grabadas y un link para verlas. Actualmente trabajo en el Gobierno de la Ciudad como Planta Permanente en un puesto de Guardaparques de plaza. Me encantaría una vez recibido ( me faltan tres materias) poder concursar para formar parte del Cuerpo de Abogados del Gobierno Nacional. Me apasiona todo lo relativo al derecho público , al punto de que quiero investigar y escribir ...
    Bueno, nada ... solo quería saber si puedo ver más clases suyas y también saber si existe alguna página del gobierno donde pueda tener un seguimiento de la apertura de concursos convocatorias abiertas para el Cuerpo.
    Muchas gracias!!!!
    Atte.
    Pablo
    1169323825

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