viernes, 12 de junio de 2015

Fertilización Asistida en la provincia de Buenos Aires. Un nuevo paso en un largo camino

Por Lucas José Zudaire (*)
Invitado Especial en Palabras del Derecho


La ley bonaerense Nº 14.208 de Fertilización Asistida fue sancionada el día 2 de Diciembre de 2010, reconociendo la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS); y la cobertura médico asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homóloga reconocidas por dicha Organización.-

Con posterioridad el 16 de julio de 2014, se aprobó la Ley Nº 14.611 que modifica la Ley de Fertilización Asistida, en la que se destacan las siguientes innovaciones:

• Se define que se entiende por infertilidad y por reproducción médicamente asistida, reconociendo cobertura médico asistencial integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y los procedimientos y técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define como de reproducción médicamente asistida.- 

• Establece que el Estado Provincial, a través de sus efectores públicos, deberá otorgar los citados tratamientos destinados a garantizar los derechos, a toda persona mayor de edad que sea habitante de la Provincia de Buenos Aires con dos (2) años de residencia en la misma, que, haya explicitado su consentimiento informado (conf. con lo previsto en la Ley N° 26.529), reconociendo la posibilidad de revocar dicho consentimiento hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer.-

• Finalmente incorpora el Artículo 4º bis, que incluye en la cobertura prevista, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la Autoridad de Aplicación.-

De la presente modificación, en particular de lo dispuesto en el artículo 5º, donde se solicita al Poder Ejecutivo su reglamentación, surge la necesidad de modificar los Decretos 2980/10 y 564/11 que reglamentan la Ley Nº 14.208, adecuando la reglamentación a la normativa vigente.-

Para dicha labor se contó con la intervención de diferentes áreas del Ministerio de Salud, representantes de IOMA, de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva y de organizaciones no gubernamentales con incumbencia de la temática. 

Así, el Anexo Único que aprueba el artículo 1º del Decreto 376/15, introduce entre las principales modificaciones las siguientes:

• Los tratamientos de reproducción médicamente asistida se realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, no supongan riesgo grave para la salud, física o psíquica, de la mujer o su eventual descendencia, y previa aceptación libre y consiente de su aplicación. No pudiendo realizarse más de 4 tratamientos anuales con técnicas de baja complejidad y 3 anuales con técnicas de alta complejidad.-

• Los gametos donados para la utilización en técnicas de reproducción médica asistida deben provenir de los bancos de gametos habilitados por el Ministerio de Salud, y nunca tendrán carácter lucrativo o comercial.-

• El Estado Provincial dará prioridad de acceso a los tratamientos de infertilidad de las personas que no tengan hijos. Sumado a ello regula sobre la exigencia de los requisitos de residencia en la provincia y su acreditación, así como la del consentimiento informado de la persona que requiera la aplicación de dichas técnicas.-

• Establece la obligatoriedad del Instituto de Obra Médica Asistencial de la Provincia de Buenos Aires de brindar a sus afiliados la cobertura de las prestaciones previstas en la Ley Nº 14.208 y su modificatoria Ley Nº 14.611 con el alcance de dicha reglamentación.-

Destacamos la importancia que representan dichas modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico local, en consonancia con lo normado en las Leyes Nacionales Nº 26.862 de Fertilización Asistida, Nº 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, así como con lo dispuesto en los artículos 59, 560 ss. y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación, de inminente aplicación.-

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