sábado, 9 de marzo de 2013

Apuntes sobre la Ley Nacional de la Música


La norma creó el Instituto Nacional de la Música que permitirá, por primera vez en la historia, que los artistas argentinos cuenten con un órgano específico de fomento de su actividad para que puedan difundir sus obras

En diciembre del pasado año se sancionó la Ley Nacional N° 26.801, conocida como la Ley de la Música, que tiene por finalidad fomentar la actividad de los músicos argentinos en distintos ámbitos.

La norma crea el Instituto Nacional de la Música (INAMU) en la órbita de la Secretaría de Cultura de la Nación. Dicho órgano será el encargado de aplicar la ley y que buscará el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular (Art. 6).

En cuanto a su naturaleza, el Instituto es un ente público no estatal que se regirá por un estatuto y un reglamento que su directorio elabore.

El INAMU tiene amplias funciones, todas ellas tendientes a la promoción, como ser:  impulsar actividades musicales en todo el territorio nacional, proteger la música en vivo coordinando y fomentando la realización de espectáculos públicos en todo tipo de espacios, en particular los más pequeños y desventajados, dar a conocer a los artistas nacionales los alcances de las normas de propiedad intelectual y de las instituciones de gestión colectiva que defienden los intereses de los músicos y contribuir al perfeccionamiento de los artistas en todas sus expresiones, así como impulsar la enseñanza de la música. 

El instituto se financia, en parte, con el porcentual asignado por la Ley de Servicios de ComunicaciónAudiovisual (Art. 97 inc. g). El dinero equivale al 2% que recaude la Administración Federal de Ingresos públicos en concepto de gravámenes que los titulares de servicios de comunicación audiovisual deben tributar en proporción a la facturación bruta procedente de publicidad, señales, contenido, abonos y otros conceptos derivados de estos servicios.

Asimismo, se prevé la conformación de una Asamblea Federal, integrada por el Presidente del INAMU y un representante gubernamental del ámbito de la cultura por cada provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

La asamblea tendrá a cargo aprobar el estatuto y reglamento del INAMU, así como el plan anual de acción y el presupuesto del instituto.

También se prevé la conformación de un Comité Representativo integrado por 17 miembros que deberán ser personalidades destacadas del ámbito de la música, asegurando una distribución federal de los mismos, dado que también, se crean 5 regiones culturales y se impone que deberá integrar el comité un miembro por cada región y los 12 restantes deberán ser de entidades representantes de la música nacional.

El comité tiene importantes funciones de asesoramiento tanto al instituto como a la asamblea y también resultará evaluador de convocatorias de subsidios nacionales realizadas por el directorio.

La norma divide al país en cinco regiones culturales (Centro, Nuevo Cuyo, NEA, NOA y Patagónica) y prevé la creación, en cada una de ellas, de una Sede Regional que estará dividida en cuatro áreas: Centro de Producción Musical; Centro Cultural y Social;  Centro de Subsidios y Créditos;  Centro de Formación Integral del Músico.

Cada una de ellas, tendrá un rol determinado, la primera será la creación musical, el centro cultural y social buscará difundir la música en los sectores más postergados de nuestro país, el centro de créditos buscará apoyar a los artistas en sus emprendimientos y la última tendrá una función eminentemente educativa.

En otro orden, se crea un Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales. Allí deberán inscribirse los artistas y se les otorgará la credencial de Músico Nacional Registrado y la misma será obligatoria para obtener los beneficios de la ley. 

Asimismo, una de las principales innovaciones que contiene la ley es el artículo 31. Allí se fija  que de realizarse un recital de un músico o banda extranjera en el país, se debe contratar a un músico o banda nacional que se encuentre registrada en el INAMU y contará con un espacio no menor a treinta minutos para tocar, además, dicho espacio deberá darse con una antelación no mayor a una hora del comienzo de la banda principal. 

El productor del evento será quien elija al músico o conjunto nacional de la lista de registrados en el INAMU y deberá afrontar el costo del mismo por medio de un contrato que entre ellos estimarán.

El proyecto que se transformó en ley tiene un origen auténtico dado que fue elaborado por distintas agrupaciones de músicos independientes, como la Unión de Músicos Independientes, la Federación Argentina de Músicos, y Músicos Autoconvocados, que lo trabajaron alrededor de todo el país durante varios años, puntualizando las problemáticas diarias de los músicos para concretar y dar a conocer sus proyectos.

Con esta ley se concreta una histórica reivindicación de los músicos independientes y el Estado asume su rol necesario en la difusión de la cultura nacional. Quedará esperar los detalles que surjan de la reglamentación correspondiente que dicte el Poder Ejecutivo Nacional.

Principales puntos de la Ley de la Música
- Creación del Instituto Nacional de la Música (INAMU)
- Actuación necesaria de músico nacional cuando se presente un músico extranjero en vivo
- Conformación de una Asamblea Federal  y del Comité Representativo
- Creación de cinco regiones culturales y una sede regional en cada una de ellas
- Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales

José Ignacio López.-

5 comentarios:

  1. Hola, sabes si hay alguna novedad con esto? Ya se reglamento? Saludos

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  2. Hola, la ley está vigente, aún no tiene reglamentación y tengo entendido que tampoco se ha puesto en marcha el Instituto Nacional de la Música pero se espera que en poco tiempo esté plenamente operativo

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  3. Nacho, cómo va? yo quería preguntarte lo mismo que Santo Domingo, aunque casi un año después je, sabés en qué estado está el tema de la reglamentación? Saludos!

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  4. Hola Milagros! ¿Cómo estás? La ley está en plena vigencia pero seguimos a la espera de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
    Un saludo grande.

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