En las
vísperas a cumplirse treinta años del regreso de la democracia en nuestro país
aún siguen vigentes una inmensa cantidad de normas dictadas por los gobiernos
de facto.
Desde el día en que la última dictadura tomó el poder en la
Argentina hasta el regreso de la democracia bajo de la presidencia de Raúl Ricardo
Alfonsín se dictaron 1774 decretos-leyes de las cuales muchas al día de hoy no
han sido derogadas.
La vigencia de dichas normas no es un fenómeno nuevo, tiene
su fundamento en un triste precedente de la Corte Suprema de Justicia Nacional
donde comenzó a desarrollarse lo que se conocería más adelante como la
“doctrina de facto”.
El 6 de septiembre de 1930 tuvo lugar en nuestro país el
primer golpe de Estado encabezado por José Félix Uriburu que puso fin al
gobierno constitucional, legítimo y democrático del radical Hipolíto Yrigoyen.
El gobierno militar, al día siguiente de ocupar la Casa Rosada, dictó un
decreto disolviendo el Congreso y declaró en comisión al Poder Judicial, es
decir, que todos los magistrados podían ser removidos sin juicio político
previo.
Acorralada la Corte Suprema, cuatro días más tarde, dictó
una lamentable Acordada (Fallos 158:290) donde reconocía una legalidad que
jamás pudo poseer el gobierno que usurpó el poder. Este fue el punto de inflexión que admitió la
desconstitucionalización en la Argentina pero no fue el único, años más tarde,
con distinta composición el Máximo Tribunal de la Nación validaría las normas
de los gobiernos de facto en los fallos “Ex Cámara Federal en lo Penal” (Fallos
286:62 del 11/07/73) y en “Diario El Mundo” (289:177 del 06/08/74).
En el primer fallo se dijo “las normas dictadas por el gobierno de facto invocando el ejercicio del
Poder Legislativo, en tanto hayan tenido efectividad, continúan en vigor
mientras no sean derogadas por el Congreso en funciones constitucionales”.
Además de sancionar decretos-leyes la dictadura se encargó
se cercenar derechos promulgados en periodos democráticos. Un trágico ejemplo
de ello es la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Dicha norma progresiva para
los derechos de los trabajadores que fuera pensada por Norberto Centeno,
brillante abogado laboralista al que luego la dictadura secuestró y asesinó, le
derogaron 29 artículos y seccionaron otro centenar.
En esa línea, una revisión por el orden jurídico vigente en
nuestro país depara paradojas: una de ellas es que el Código Electoral de la Nación, que debería ser emblema de la democracia, es una norma de facto dictada
por el entonces presidente Alejandro Agustín Lanusse en 1972, otra es que una
de las reformas más importantes al Código Civil que actualmente rige la vida de
los argentinos, el Decreto-Ley N° 17.711, fue sancionado por Juan Carlos
Onganía en 1968.
En las provincias el triste fenómeno se repite con una
pluralidad de normas sancionadas durante la interrupción del periodo
democrático que siguen en vigencia. Por sólo tomar como ejemplo la provincia de
Buenos Aires, allí encontraremos que importantes marcos normativos que hacen al
funcionamiento estatal revisten ese vicio originario, por nombrar sólo algunos,
los procedimientos administrativos, la
contabilidad, los órganos de control –Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno–, la apelación de cuestiones fiscales, todos ellos son decretos leyes
de gobiernos no constitucionales.
La democracia argentina, con sus idas y vueltas, ha
efectuado una serie de avances importantes para la consolidación del sistema
pero computa aún, como una gran deuda, los decretos-leyes sancionados bajo
gobiernos de facto. De esa forma, será necesario continuar el camino
democrático, cuya responsabilidad atañe a los tres poderes del Estado,
revisando estas normas y reemplazándolas por otras que tengan el suficiente
debate por parte de los genuinos representantes del pueblo de la Nación en
cumplimiento de lo que postuló nuestra Constitución Nacional en su primer
artículo: la forma de gobierno representativa, republicana y federal.
Normas de facto
Por citar solo algunas de
las muchas que siguen rigiendo en nuestro país podemos enunciar:
Impuesto a las Ganancias: Decreto-Ley N° 11.682, sancionado por Agustín P. Justo en 1933;
Amparo: Decreto-Ley N° 16.986, sancionado por Juan Carlos Onganía en 1966;
Procedimientos Administrativos: Decreto-Ley N° 19.549, sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1972;
Sociedades Comerciales: Decreto-Ley N°19.550, fue sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1972;
Fundaciones: Decreto-Ley N° 19.836, sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1972;
Código Electoral: Decreto-Ley N° 19.945, fue sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1972;
Mutuales: Decreto-Ley N° 20.321, sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1973;
Cooperativas: Decreto-Ley N° 20.337, fue sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1973;
Expropiaciones: Decreto-Ley N° 21.499, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1977;
Entidades Financieras: Decreto-Ley N°21.526, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1977;
Amparo: Decreto-Ley N° 16.986, sancionado por Juan Carlos Onganía en 1966;
Procedimientos Administrativos: Decreto-Ley N° 19.549, sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1972;
Sociedades Comerciales: Decreto-Ley N°19.550, fue sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1972;
Fundaciones: Decreto-Ley N° 19.836, sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1972;
Código Electoral: Decreto-Ley N° 19.945, fue sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1972;
Mutuales: Decreto-Ley N° 20.321, sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1973;
Cooperativas: Decreto-Ley N° 20.337, fue sancionado por Alejandro Agustín Lanusse en 1973;
Expropiaciones: Decreto-Ley N° 21.499, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1977;
Entidades Financieras: Decreto-Ley N°21.526, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1977;
Parques Nacionales: Decreto-Ley N° 22.351, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1980;
Marcas y designaciones: Decreto-Ley N° 22.362, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1980;
Código Aduanero: Decreto-Ley N° 22.415, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1981;
Suelo: Decreto-Ley N° 22.428, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1981;
Lealtad Comercial: Decreto-Ley N° 22.802, sancionado por Reinaldo Bignone en 1983.
Marcas y designaciones: Decreto-Ley N° 22.362, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1980;
Código Aduanero: Decreto-Ley N° 22.415, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1981;
Suelo: Decreto-Ley N° 22.428, sancionado por Jorge Rafael Videla en 1981;
Lealtad Comercial: Decreto-Ley N° 22.802, sancionado por Reinaldo Bignone en 1983.
José Ignacio López.-

Escribite algo sobre "democratización de la justicia". Saludso y gracias,
ResponderEliminarAB
Estimado Alberto, estoy en eso, poniéndole mucha energía. Ni bien salga del horno te lo hago llegar.
ResponderEliminarAbrazo enorme.