miércoles, 21 de marzo de 2012

La vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual


Desde su sanción y hasta el presente continua el debate sobre el punto. Lo cierto es que nada obsta a su vigencia, así lo afirmó el titular de la Corte Suprema de Justicia y un reciente fallo de la Cámara Federal Marplatense lo ratifica.


El ministro de la corte, Ricardo Lorenzetti, sostuvo que “la Ley de Medios está plenamente vigente y no puede haber ninguna duda sobre eso”. Explicó que “Lo que hay es un litigio particular que se está tramitando en el Poder Judicial, pero la ley está plenamente vigente”  Aunque estos dichos parezcan una obviedad, en nada lo son dado que muchos son los intereses para que esta norma no tenga una aplicación total.

Para abordar esta cuestión es necesario hacer un poco de retrospectiva y marcar el devenir de los sucesos.  La Ley de Medios fue sancionada en el Congreso de la Nación en 2009, a instancias del proyecto que había remitido la presidenta Cristina Kirchner, el cual había surgido de un amplio debate que recorrió universidades y foros de todo el país.
Con la promulgación,  la norma entró en vigencia y distintos medios de comunicación interpusieron medidas cautelares contra algunos artículos particulares.

En este punto cabe referir que las cautelares son resoluciones judiciales que, sin adelantar el resultado de final un juicio ni adelantar un criterio judicial, buscan hacer efectivo un derecho que eventualmente será reconocido en una sentencia. Los requisitos para su concesión son el peligro en la demora, la verosimilitud en el derecho y la no afectación del interés público.
Se destaca que los efecto de las cautelares no tienen alcance general, es decir que sólo pueden evitar la aplicación de un artículo cuestionado por una empresa determinada cuando existiese una orden de un juez en ese sentido. Para todo el resto que no se hubiesen presentado  con una pretensión ante la Justicia, el texto está vigente porque así lo determinó el Congreso de la Nación.

La proliferación de este tipo de medidas fue objeto de críticas,  entre otros,  por la Presidenta de la Nación –que llegó a hablar de la justicia cautelar- y de los propios integrantes de la Corte Suprema. Tiempo atrás, el mismo Ricardo Lorenzetti había declarado que las cautelares no podían ser eternas y, en caso de ser necesario, el máximo tribunal iba a intervenir para limitar su duración.

Desde el comienzo de la embestida judicial contra la ley hasta el presente fueron cayendo la mayoría de las medidas interpuestas por las corporaciones mediáticas. Una de las que queda vigente -del Grupo Clarín- ataca la legalidad del artículo 161, también conocido como desinversión.  El asunto deberá ser resuelto por la corte. Según argumentaron los impulsores de la norma, dicho artículo busca evitar que existan medios monopólicos o con una posición "dominante" en el mercado.

En ese contexto,  además de los dichos del presidente de la corte,  esta semana llegó un fallo de la Cámara Federal de Córdoba en autos “Radio Difusora delCentro y Otras c/ Estado Nacional” que revocó otra cautelar que le impedía la aplicación de algunos artículos de la norma. Los jueces basaron la sentencia en que el derecho a la libertad de prensa (Art. 14 CN) no es absoluto y es completamente valido fijarle restricciones teniendo en miras el interés común.

Finalizando la inauguración que efectuó a una muestra del Centro de Información Judicial sobre Centros Clandestinos de Detención, el magistrado supremo se le animó a otro tema espinoso, el traspaso de los subtes entre la nación y la ciudad: “Si hay un tema que venga a la Corte lo vamos a resolver”, concluyó.

Desinversión: ¿Qué dice el artículo que impugnan las corporaciones?
Artículo 161. Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.

José Ignacio López.-

lunes, 12 de marzo de 2012

Contratos Interadministrativos

La disputa en torno al traspaso de los subtes pone en el eje a uno de los temas trascendentes del derecho público como es la contratación entre Estados.



Las definiciones a las que tanto acostumbramos los abogados nos indican que los contratos que se celebren entre sujetos estatales, son denominados interadministrativos. (Procuración General del Tesoro, Dictámenes 234:625) Así, la suscripción de un compromiso entre dos Estados, como son la nación y la ciudad, dentro del orden previsto por la Constitución Nacional configura dentro de esta categoría jurídica.

Este tópico propio del derecho administrativo cobró singular relevancia pública en torno al traspaso de los subterráneos de la órbita federal hacia la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los hechos se sucedieron del siguiente modo: a principios de enero, las dos esferas de gobierno, suscribieron un acta-acuerdo para la transferencia de dicho servicio público que había sido exigida por el jefe de gobierno. Concretada la operación, Mauricio Macri subió la tarifa. Días más tarde, aconteció la tragedia del tren en Once con las consecuencias que todos conocemos y tras ese evento, el gobierno porteño anunció en conferencia de prensa que no iba a tomar el control de los subtes porque existían falencias en materia de seguridad.

Ante tal panorama, se plantearon cuestiones jurídicas dado que desde la gestión de Mauricio Macri se suscribió el acta de traspaso, se comenzó con la ejecución y, como si esto fuera poco, se ejerció la potestad tarifaria del servicio de subterráneos cuando aumentó el boleto días atrás.

Así las cosas, ambos gobiernos iniciaron la batalla judicial, la Casa Rosada  presentó una demanda suscripta por la Procuradora del Tesoro de la Nación, Angelina Abbona, ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo.  A su turno, el gobierno porteño solicitó una cautelar, en el mismo fuero, requiriendo al gobierno federal  “se abstenga de ejecutar cualquier acto y/o medida que signifique la continuidad del proceso de transferencia de los subterráneos de Buenos Aires, hasta tanto no se cumpla con las obligaciones asumidas por el Estado Nacional”

La controversia se instaló en el campo del derecho y algunos juristas hicieron oír su voz. De esta forma, personalidades que en nada se puede tildar de “oficialistas”, por ejemplo, Daniel Sabsay sostuvo que el acta acuerdo no deja dudas. Macri ratifica la decisión de aceptar la transferencia de la red. No firmó un plazo para negociar. Está claro que acepta el traspaso, sostuvo el constitucionalista al Diario El Cronista. Desde el otro rincón, el doctor Alberto García Lema estimó que se trata de un pre acuerdo que no fue formalizado y, por lo tanto, no implica obligación legal para la ciudad.

De esta forma, cuando todo indicaba que la decisión iba a quedar en las arenas de los tribunales, el gobierno nacional dio una sorpresa: decidió llevar la disputa al ámbito parlamentario y que una ley zanje la cuestión.
Esta afortunada iniciativa permitirá que los representantes del pueblo sean quienes cierren esta cuestión demostrando que los contratos se firman para ser cumplidos y, además, enseñen que quien se postula y es electo en un cargo público debe asumir las problemáticas de su jurisdicción y bregar por hacerle la vida un poco mejor a sus ciudadanos.

¿Qué dice el contrato firmado?
El artículo primero del acuerdo sostiene: La Ciudad ratifica en este acto la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el segundo, se aclara que la Ciudad asume a partir de la firma del presente el control y fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, como así también, el íntegro ejercicio de la potestad de fijar las tarifas del servicio, incluyendo la facultad de establecerlas por decisión unilateral”. Y en el tercero se fija la obligación de la Nación de pagar la suma de 360 millones de pesos por un año, contados a partir de la firma del convenio y abonado en 12 cuotas mensuales.




José Ignacio López.-

lunes, 5 de marzo de 2012

Consideraciones sobre el proyecto de reformas al Banco Central

Prevé retomar un objetivo múltiple que, además de preservar el valor de la moneda, bregue por la estabilidad financiera y el desarrollo económico con equidad social.



En el inicio de las sesiones ordinarias y ante la Asamblea Legislativa, la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner anunció el envió de un proyecto de ley que contempla la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina.

El objetivo medular del proyecto radica en pasar del objetivo único de preservar el valor de moneda a un triple mandato que le incorpora otros dos fines: “la estabilidad financiera y el desarrollo económico con equidad social”, como expresa la nota de elevación.

Para comprender esta voluntad reformista hay que recordar el contexto en que surgió el marco normativo que actualmente rige al Banco Central. Corrían los años noventa cuando nuestro país se embarcó en el proceso neoliberal, en esa línea, se reformó el Estado, el sistema financiero y se implementó la denominada Ley de Convertibilidad que representó un caja de conversión que alejó las políticas monetarias y cambiarias del devenir de la economía real.

La tradición del BCRA en nuestro país, más allá de los distintos gobiernos que pasaron desde su creación,  eran el curso de la economía nacional, el pleno empleo y el desarrollo social. La Carta Orgánica que se sancionó en 1992, en el marco del proceso neoliberal supuso el quiebre con esta línea del mandato múltiple y se pasó a un único y exclusivo objetivo: preservar el valor de la moneda. Ello selló la ruptura entre lo monetario y la economía real.

En razón de las consecuencias nefastas que representó el proceso neoliberal, las reformas proyectadas buscan recuperar un rol activo de la institución en el funcionamiento de la economía nacional: podrá regular y orientar el crédito que otorgan los bancos fijando las condiciones en forma de tasas de interés, plazos, comisiones y cargos. De esta forma, se vuelve al rol histórico que el Banco Central supo tener y se da por terminado el objetivo de fijar metas de inflación, propio del anterior esquema.

A modo esquemático, repasamos las principales modificaciones que se impulsan:
a) El cambio en el objetivo de la institución: el triple mandato, además de preservar el valor de la moneda se incorporan la estabilidad financiera y el desarrollo social con equidad social (Art. 3 del proyecto).
b) Contiene una serie de modificaciones que eliminan resabios del régimen de la convertibilidad contenidos en la Ley 23.928 y en la Carta Orgánica del Banco Central.
c) modifica la obligación de mantener una relación rígida entre la base monetaria y la cantidad de reservas internacionales. Expresa la nota que elevación que este concepto “demostró su ineficacia ante la crisis de 2001” y “dejó de utilizarse en el mundo luego del abandono hace años del patrón oro o sus sucedáneos”.
d) El cambio propuesto fija que el Directorio de la institución es quien deberá definir el nivel de reservas que garantice el normal funcionamiento del mercado cambiario tomando en consideración la evolución de las cuentas externas, siendo las restantes de libre disponibilidad.
e) Se elimina la obligación de dar a conocer una meta de inflación y se la reemplaza por realizar estimaciones anuales necesarias para llevar adelante las políticas que le corresponden y, además, el Banco Central deberá informar antes del inicio de cada ejercicio sus objetivos y planes en relación a las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria, y en caso de producirse cambios significativos deberá explicar las causas y las medidas adoptadas en consecuencia. (Art. 42 del proyecto)
f) Se faculta a la autoridad monetaria a regular y a orientar el crédito a través de las instituciones del sistema financiero, de forma tal de ‘promover la inversión productiva de largo plazo‘. El Banco Central podrá otorgar adelantos a los bancos para que estos a su vez otorguen préstamos de largo plazo para la inversión productiva. El Banco Central también podrá regular las condiciones de crédito, en términos de plazos, tasas de interés, comisiones y cargos y orientar su destino -cuando este le parezca necesario- por medio de encajes diferenciales y otros mecanismos.
g) Se cubren vacíos regulatorios, ampliando el perímetro de la regulación y, de esta forma, incorporar en la órbita del Banco Central actividades cuyo accionar tiene directa o indirectamente efectos sobre el sistema financiero, tales como los sistemas de pagos, las cámaras compensadoras y las transportadoras de caudales. Ello supone avanzar hacia una visión de conjunto del sistema financiero dada la gran interconexión entre las actividades.
h) Asumirá un rol de responsabilidad sobre los abusos que los bancos efectúen sobre los usuarios propiciando cambios con miras a “velar por un sistema financiero con un adecuado nivel de competencia”.
i) Se incrementará el rol de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias integrando sus funciones fuertemente con la política monetaria. Así, se centrarán en el Directorio de la institución algunas decisiones referidas a la política monetaria y de estabilidad financiera, para incrementar la eficiencia de la gestión y la supervisión.


Concluimos considerando que estas modificaciones son sumamente positivas porque, además de ir a sintonía con lo que a nivel internacional, se entiende, son las funciones de los bancos centrales en los países del mundo, en el nuestro se deja atrás un sistema financiero heredado de la última dictadura militar y los tiempos de hegemonía neoliberal poniendo a una de las instituciones más importantes del sistema económico al servicio del desarrollo social de nuestra nación.


José Ignacio López.-